Mario Cafiero, ha efectuado una presentación judicial junto a Javier Llorens y Ricardo Monner Sans objetando el decreto que ordena el pago al Club de París. La causa fue presentada el 3/9/08, es la Nº 12.672 y recayó en el Juzgado federal Nº 5 Juez Oyarbide.
En ella solicitan una medida cautelar para que no se concrete el pago y también para que se de intervención al Congreso Nacional. Esta presentación judicial –dicen los solicitantes- es una iniciativa concreta para impedir una medida del gobierno nacional, que además de ilegal, es ilegítima e inmoral. Ilegítima, dado que se está pagando parte de una deuda contraída por una dictadura. Inmoral, dado que son innumerables las deudas internas sociales impagas (con la niñez, los jubilados, las provincias, etc.) que deberían priorizarse antes del pago a los acreedores financieros externos.
Texto de la presentación:
Club de Paris pago M4
SE PRESENTAN A FIN DE IMPEDIR SE VIOLE LA CONSTITUCION NACIONAL. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL NO HA PODIDO DISPONER EL PAGO AL LLAMADO CLUB DE PARIS. INMEDIATA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UN DECRETO
Señor Juez Federal:
RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino, Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción, abogado inscrito al tomo 4, folio 455; y MARIO CAFIERO, ciudadano argentino, ex Diputado de la Nación Argentina, por nuestra propia obligación, a V.S. decimos:
Con su habitual presteza para contribuir a la defensa de la “calidad institucional” –bandera de la entonces candidata a Presidenta de la República y bandera que implica la defensa irrestricta al orden constitucional argentino-, FRANCISCO JAVIER LLORENS nos ha anoticiado de circunstancias que, según los aquí firmantes hemos advertido, implican una grave anomalía constitucional con posible consecuencia penal: violación de deberes de funcionario público (art. 248 del Cód. Penal) y fraude a la Administración Pública (art. 173 C.P., en correlación con el art. 174 inc. 5º del Código Penal)
Es que luego de estudiar las referencias que ayer se nos enviaran, convalidamos aquel anoticiamiento y con la entendible premura del caso ponemos en marcha –art. 174 del Código Procesal- esta acción penal para que V.S., con la urgencia que impone aquel respeto a la Constitución Nacional por la cual el Sr. Juez ha jurado, evite la consumación de un posible delito (doctrina del art. 184 del Cód. Procesal Penal y obligaciones judiciales reguladas en los arts. 193 y siguientes del Código aludido).
Es obligación cívica, efectivamente, el evitar que se consume un delito y por ello nos presentamos en autos para impedir que se burlen las excluyentes facultades que tiene el Congreso de la Nación Argentina para el pago de la deuda contraída con los países que conforman lo que se ha dado en llamar el Club de París: inciso 7 del art. 75 de la Constitución Nacional.
El decreto 1394/08 –que no dice ser de necesidad y urgencia- firmado el 2 de septiembre de 2008 por la Presidenta de la Nación Argentina, por el Jefe de Gabinete y por el Ministro de Economía de la Nación, ha dispuesto el pago de la deuda antes aludida. Para ello, ha invocado como “fundamento” los arts. 4, 5 y 6 de la penosa ley de convertibilidad dictada en los tiempos de Carlos Saúl Menem: ley 23.928.
Dicho decreto, en sus fundamentos dice –y ello es exacto- que “el Club de París agrupa a la totalidad de los países acreedores respecto del nuestro que en general ostentan deudas bilaterales originadas en créditos a las exportaciones”. (El subrayado nos pertenece).
Por tanto, el Club de París no es un “organismo financiero internacional”, lo que impide la aplicación del art. 6 de la ley 23.928. Porque este artículo dice: “Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales”. (El subrayado también nos pertenece)
(El párrafo recién aludido fue en su momento maquillado por Don Néstor Kirchner con su Decreto de Necesidad y Urgencia 1599 para poder pagarle al FMI según decreto 1601/05. La Presidenta –en los fundamentos- se aúpa en tal maquillaje para dar fundamento a lo que no lo puede tener. Se evita el costo de dictar su propio DNU, pero la elusión no le resulta próspera).
Si la Sra. Presidenta o sus asesores se hubiesen tomado el trabajo de consultar Wikipedia, la enciclopedia libre de Internet, se hubiesen encontrado que el Club de París es: “es un foro informal de acreedores oficiales y países deudores. Su función es coordinar formas de pago y renegociación de deudas externas de los países e instituciones de préstamo. Su creación, que es la primera reunión informal, es de 1956 cuando Argentina estuvo de acuerdo en efectuar un encuentro con sus acreedores públicos. Acuerdo concluido el 16 de mayo.”
Pero a su vez estos conceptos son solo una traducción de los que aparecen en el sitio web oficial del Club de Paris, www.clubdeparis.org, en cuya portada bajo el título “QUI SOMMES-NOUS?”, textualmente se explica en francés, el carácter estrictamente informal, carente totalmente de existencia legal y estatus, de dicho club:
Page d'accueil > QUI SOMMES-NOUS ?,
Description du Club de Paris
Le Club de Paris est un groupe informel de créanciers publics dont le rôle est de trouver des solutions coordonnées et durables aux difficultés de paiement de nations endettées. Les créanciers du Club de Paris conviennent de rééchelonner les dettes qui leur sont dues. Les rééchelonnements sont un moyen d'apporter un allégement de dette en reportant et, dans le cas des rééchelonnements concessionnels, en annulant des échéances dues sur la dette.
La premiére réunion avec un pays débiteur eut lieu en 1956 lorsque l'Argentine accepta de rencontrer ses créanciers publics á Paris. Depuis, le Club de Paris ou des groupes ad hoc de créanciers publics membres du club de Paris ont conclu 403 accords (répartition par année) relatifs á 85 pays endettés. Depuis 1983, le montant total de dette couverte par ces accords s'éléve á 511 Milliards de $ (répartition par année).
En dépit de cette forte activité, le Club de Paris est resté strictement informel. Il est la réunion volontaire de pays créanciers désirant traiter de façon coordonnée la dette qui leur est due par des pays en développement. Il peut être décrit comme une " non-institution ".
Bien que le Club de Paris n'ait pas d'existence légale ni de statuts, les accords suivent un certain nombre de principes et régles dont conviennent les pays créanciers, ce qui permet d'accroître l'efficacité dans la perspective d'un accord
Cabe apuntar asimismo que nadie mas que un argentino debería saber lo que es Club de Paris, ya que Argentina fue precisamente el motivo de la creación de ese informal club de países acreedores.
Escuchado que sea el Sr. Fiscal quien deberá expedirse EN EL DIA, requerimos que EN EL DIA el Juzgado notifique al PODER EJECUTIVO NACIONAL que V.S. ha decretado la suspensión de los efectos del decreto.
Dígnese V.S. proveer de conformidad.
Será justicia
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